viernes, 9 de noviembre de 2007

OTO VIERNES.


Hello.

Falta 5 días para que te decidas si quieres comprar la lotería que cogemos la peña todos los años por estas fechas, si estas interesado deja un comentario o mandarme un mensaje. La lotería se cogerá por decimos a no ser que os juntéis varios que quieran menos, si no hay aviso se cogerá un décimo por cabeza. Los que estamos ya apuntados estamos en la lista que sale a la derecha, debajo del contador, si me falta alguien por apuntar que me lo hubiera dicho, que me vuelva a avisar porque se me iría la bola.

Bye.

5 comentarios:

mojon dijo...

Joder fosga no se voy a tener que dejar comentarios programaos, porque sino no hay dios quien escriba, y ya que estoy vamos a comentar algo, no estoy de acuerdo parcialmente con el correo que has mandado sobre el pirateo, ya que hay un bacio legal, y para hacerlo mas divertido y ya que no tengo todos los datos en la mano voy a comenzar por lo siguiente.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

mojon dijo...

DECIR QUE EL ARTICULO DE ARRIBA ES EL PUNTO UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LUCRO:
1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.

~ cesante.

1. m. Der. Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber, o por un sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño.

HASTA AQUI TODO CORRECTO SE PODRIA ENTENDER QUE BAJARSE COSAS DE INTERNET SIN LA AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO DE SUS DERECHOS DEBIERA SER DELITO, QUE YO NO DIGO QUE NO LO SEA SI NO QUE HAY MÁS DE UN INTERPRETACIÓN Y TODO VA EN FUNCIÓN AL CASO EN CONCRETO.

mojon dijo...

CONTINUO, NO OLVIDEMOS QUE EN CODIGO PENAL SE INDICA, EL QUE CON ANIMO DE LUCRO Y EN PERJUCIO DE UN TERCERO, COMENTEMOS PRIMERO ESAS DOS PALABRAS DE ANIMO DE LUCRO QUE SIGNIFICAN SEGUN WIKIPEDIA, YA QUE EL DICCIONARIO DE LA REL ACADEMIA NO TIENE SIGNIFICADOS DE DOS PALABRAS JUNTAS.


Se denomina ánimo de lucro, en Derecho, a la intención de una persona de incrementar su patrimonio mediante un acto jurídico legal o ilegal.

La existencia de ese ánimo de lucro sirve para indicar la exigencia de una intencionalidad en hacer el acto ilícito con el fin egoísta de enriquecer su patrimonio a costa del de su víctima

El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.

Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla.
EL PERJUCIO A UN TERCERO SE ENTIENDE QUE SI HAY ANIMO DE LUCRO HAY PERJUCIO A UN TERCERO, PERO SI NO SE CONSIDERA ANIMO DE LUCRO EL PERJUCIO A UN TERCERO NO SERIA RESPONSABILIDAD PENAL A MI MODO DE VER YA QUE EL CITADO ARTICULO DEL CODIGO PENAL DICE, el que con animo de lucro y en perjucio de un tercero, ese y, a mi modo de ver precisa que se den las dos causa ya que si no el legislador ceberia haber puesto un "o".

mojon dijo...

Bueno hasta aqui y sin entrar en más puntos de ese articulo del codigo penal que creo que todos recordeis que se trata solo de un punto,y sin seguir matizando ese lo dejo, mañana otra entrega en la que entraremos en el codigo civil, en el derecho de copia privada y copia de seguridad, que esos puntos para poder llegar al codigo penal son importantes, si alguien no ha tenido sufiente letra, y quiere que lo ponga antes de mañana que lo diga que cuando me levante de dormir y si tego tiempo lo pongo, si no lo dicho mañana al otro codigo.

--POR CIERTO YO NO VALORO SI ES O NO ES DELITO, ESO SE LO DEJO A LOS QUE LO TIENE QUE HACER, YO LO QUE TENGO CLARO ES QUE AHORA MISMO CON LA PLAY STATION, Y CON FRIKEAR POR INTERNET, Y ALQUILAR UNA PELI O IR DE VEZ EN CUANDO ALL CINE TENGO BASTANTE, NO VAYA A SER QUE ME EMPUREN POR UTILIZAR REDES P2P.

Anónimo dijo...

ahi mamina, que me vuelvo loco